“...En el presente caso, el casacionista indica que la Sala sentenciadora cometió error de hecho en la apreciación de la prueba, al tergiversar el contenido de la resolución... en relación a que calificó algunos períodos fiscales señalados en el citado documento como prescritos mediante aplicación de los artículos 47 y 49 del Código Tributario, sin expresar a cuáles períodos se refiere, ni haber caído éstos en prescripción, pese a que el demandante en ningún momento realizó alusión alguna a la prescripción. De la confrontación entre los argumentos del recurrente y lo considerado en la sentencia impugnada, así como lo manifestado por las demás partes procesales, se llega a concluir que el recurrente en el presente caso, incurre en error de planteamiento, en virtud de que los argumentos vertidos corresponden a otro submotivo de casación distinto al invocado,...”