Casación No. 86-2009

Sentencia del 08/03/2010

“...En el presente caso, el casacionista indica que la Sala sentenciadora cometió error de hecho en la apreciación de la prueba, al tergiversar el contenido de la resolución... en relación a que calificó algunos períodos fiscales señalados en el citado documento como prescritos mediante aplicación de los artículos 47 y 49 del Código Tributario, sin expresar a cuáles períodos se refiere, ni haber caído éstos en prescripción, pese a que el demandante en ningún momento realizó alusión alguna a la prescripción. De la confrontación entre los argumentos del recurrente y lo considerado en la sentencia impugnada, así como lo manifestado por las demás partes procesales, se llega a concluir que el recurrente en el presente caso, incurre en error de planteamiento, en virtud de que los argumentos vertidos corresponden a otro submotivo de casación distinto al invocado,...”